La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Barinas, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Se argumentó que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la alegación de suspensión de la relación laboral del demandante durante su disfrute de vacaciones.
La Sala destacó que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador despedido tiene derecho a acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pero en casos de inamovilidad laboral, como el alegado, se requiere la calificación previa del ente administrativo. Se reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido en tales circunstancias.
Finalmente, se confirmó la decisión consultada del Juzgado de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada por el demandante, ordenando el regreso del expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTEGA LISTA, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, en virtud de haberse alegado la suspensión de la relación laboral.
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTEGA LISTA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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