La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar los recursos de apelación interpuestos por Bechtel American Incorporated y el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0104/2011. Se confirmó la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente. La Sala también anuló ciertos conceptos relacionados con la actualización monetaria e intereses compensatorios, y se ordenó a la Administración Tributaria realizar nuevamente el cálculo de la obligación principal y sus accesorios.
Extracto de la motiva
Circunscribiendo lo expuesto al caso de autos, observa esta Máxima Instancia que el alegato conforme al cual la contribuyente solicitó tanto la aplicación de la causa eximente de responsabilidad penal tributaria establecida en el artículo 88, ordinal 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año “1993”, como el hecho de que la misma debe ser aplicada en virtud del principio iura novit curia, y en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico Tributario de 1994, donde pidió se aplique lo que ocurre en materia penal, en la cual no es necesario alegar la eximente para que esta opere, constituyen nuevos argumentos que de admitirse en esta etapa procesal entrañaría una lesión al derecho a la defensa del Fisco Nacional, ya que los límites de la controversia en el presente caso quedaron establecidos conforme a los hechos alegados por la parte recurrente en el recurso contencioso tributario. Ello así, no puede pretender la accionante traer en esta etapa nuevos argumentos, sin que los mismos hayan sido rebatidos en la oportunidad correspondiente por su contraparte, motivo por el cual no será tomado en cuenta a los efectos de la decisión que deba recaer en la presente causa, en virtud de los principios de igualdad y preclusión de los actos procesales. (Vid., sentencia N° 00374 del 19 de marzo de 2014, caso: Yolanda Del Carmen Vivas Guerrero). Así se declara.
Dispositiva
Se declara: 1) SIN LUGAR los recursos de apelación ejercido por la contribuyente BECHTEL AMERICAN INCORPORATED y el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0104/2011 de fecha 1° de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2) FIRMES: al no haber sido apeladas por la contribuyente las declaratorias de improcedencias de las denuncias realizada por la contribuyente respecto a: 1) la nulidad de los actos administrativos impugnados por incompetencia de los funcionarios actuantes; 2) Improcedencia del cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, sobre los montos de impuestos retenidos y enterados con retardo, motivo por el cual confirmó dichos accesorios; 3) la naturaleza sancionatoria del rechazo de la deducción de los costos por enteramiento extemporáneo de las retenciones por pagos realizados por concepto de honorarios profesionales, contratistas, subcontratistas y alquiler de bienes muebles e inmuebles, por lo que declaró procedente el reparo formulado por la Administración Tributaria; 4) la nulidad de la improcedencia de la compensación de créditos fiscales opuesto por la recurrente por la cantidad de treinta y un millones de bolívares sin céntimos (Bs. 31.000.000,00), reexpresada actualmente en treinta y un mil bolívares sin céntimos (Bs. 31.000,00). Así como, las declaraciones de procedencia del: i) reparo formulado por concepto de rebaja de Impuesto sobre la Renta por la declaración estimada de rentas, ya que se verificó que el sujeto pasivo no presentó declaración estimada para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1995 y ii) las sanciones de multas impuestas de conformidad con los artículos 94, 104, 106 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994. 3) Que PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada decisión, por lo que se CONFIRMA de la sentencia dictada por el Tribunal a quo las declaratorias de: a) improcedencia de la actualización monetaria e intereses compensatorios y b) la aplicación del valor de la unidad vigente para el momento en que se cometieron las infracciones a los fines del cálculo de las multas impuestas con base en los artículos 106 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994. 4) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el referido sujeto pasivo; en consecuencia, se ANULAN de los actos administrativos impugnados, los conceptos determinados por i) actualización monetaria; ii) intereses compensatorios y iii) la aplicación de la unidad tributaria vigente al momento en que se dictó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, respecto a las multas impuestas conforme a los artículo 106 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en atención a que el recurso contencioso tributario fue declarado parcialmente con lugar. Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar nuevamente el cálculo de la obligación principal y sus accesorios y expedir las planillas de liquidación sustitutivas conforme a lo determinado en el presente fallo.
Palabras clave
responsabilidad penalimpuesto sobre la rentaderecho a la defensacontencioso tributariodeducción de gastosprincipio iura novit curiafisco nacional