Sentencia N° 28 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00028, Exp. 2013-1600, 16/01/2014
Expediente2013-1600
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-15
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Luis Alexander Villalba contra Profit Corporation, C.A. La decisión se basa en que el trabajador estaba amparado por el Decreto Presidencial N° 8.732, que establece la inamovilidad laboral especial, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. El Tribunal confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de solicitudes. Se argumentó que el trabajador, al haber acumulado más de tres meses de antigüedad, no podía ser despedido sin una causa justificada, y que el procedimiento debía ser llevado ante la autoridad administrativa competente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal consultante, reafirmando la decisión de que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso específico.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 10 al 22 de la pieza N° del expediente) la decisión de fecha 28 de octubre de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral “prevista en el precitado Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828, del 26 de diciembre de 2011, lo cual implica que la solicitud de autos deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva”. Cabe precisar que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que el 13 de diciembre de 2012, fecha en que supuestamente se hace efectivo el despido del trabajador, se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de ese mismo mes y año, donde el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo. En la mencionada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), trasladado (a) o desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 eiusdem. De acuerdo al referido Decreto, esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargo de dirección o de confianza, los temporeros, ocasionales o eventuales. Por otra parte se observa que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras suprimió la categorización de trabajador de confianza.

Dispositiva

PRIMERO: se ANULA la Sentencia dicta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; SEGUNDO: declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Órgano Jurisdiccional del Trabajo ante el Órgano Administrativo competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de salarios dejados de Percibir incoado por el Ciudadano LUIS ALEXANDER VILLALBA. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, suspendiéndose el proceso conforme lo disponen los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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