La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por María Eugenia Villalobos de Ballestero contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la acción debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó inamovilidad laboral por fuero sindical. La decisión del juzgado remitente fue confirmada, indicando que el procedimiento administrativo carecía de objeto tras la manifestación de pérdida de interés de la parte actora.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos (folio 124) original del escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo “del Distrito Capital”, en fecha 15 de marzo de 2005, mediante el cual la abogada María Fernanda Pulido Febres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, manifestó haber perdido interés procesal en que dicho Organismo se pronuncie “con respecto de si gozaba o no de fuero sindical en el momento en el cual fue despedido (sic) injustificadamente, razón por la cual este procedimiento administrativo carece de objeto, y por ello, pedimos que se lo declare terminado...”, de lo cual no consta en autos que la referida Inspectoría haya emitido pronunciamiento alguno. Al respecto, observa esta Sala que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación de la aludida manifestación de pérdida de interés; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, a los fines de pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, se observa que en el caso de autos el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana María Eugenia Villalobos de Ballestero, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicha ciudadana acudió a los mismos fines ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA VILLALOBOS DE BALLESTERO, representada judicialmente por la abogada María Fernanda Pulido Febres, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 28 de marzo de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.