La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Luis Antonio Moreno Escalante contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal de origen argumentó que la relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor en el momento del despido, lo que corresponde a la competencia de la Inspectoría del Trabajo para su calificación.
Extracto de la motiva
(…) visto el escrito presentado por la representación de la parte demandada (…) donde se opone la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, en virtud de que la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas señaló como causal de su inasistencia a su sitio de trabajo que se habían generado hechos de violencia que impidieron el acceso a la empresa durante el mes de enero del año 2003, y que al alegar el demandante que para el momento del despido estaba impedido a tener acceso a su sitio de trabajo y que evidentemente según lo dicho por el solicitante estaríamos ante un supuesto de suspensión de la relación de trabajo por FUERZA MAYOR, supuesto de inamovilidad laboral previsto en el artículo 94 literal h y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiendo a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer la presente solicitud. (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO MORENO ESCALANTE, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 26 de octubre de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Palabras clave
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