La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por DILIA PIÑATE DE ZAPATA contra la FUNDACIÓN CARACAS. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, decidir sobre la calificación del despido, dado que la actora alegó estar amparada por la causal de suspensión de la relación laboral por enfermedad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana DILIA PIÑATE DE ZAPATA, por considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso. Como punto previo, debe advertir esta Sala que corre inserto en el folio 161 del expediente, auto dictado por el referido Juzgado, por medio del cual se abstuvo de pronunciarse en cuanto a la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción y “ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de la Consulta Obligatoria”. Al respecto, considera esta Sala necesario precisar que el recurso de apelación efectivamente no es el mecanismo adecuado para impugnar los pronunciamientos judiciales relativos a la jurisdicción, ya sea que el juez la afirme o la niegue. Sin embargo, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente en “Consulta obligatoria” a esta Sala, debiéndose aclarar que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, el único medio de impugnación de una decisión por la cual un Tribunal declare la falta de jurisdicción para conocer de una causa, es el recurso de regulación de jurisdicción. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana DILIA PIÑATE DE ZAPATA, contra la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajosuspensión de la relación laboral