Sentencia N° 2783 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02783, Exp. 2005-2654, 10/05/2005
Expediente2005-2654
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Ernesto Luis Arenas Pulgar contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En este orden de ideas, es de señalar que en el caso de autos ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. Ahora bien, el presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la decisión que dictara en fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano al que le correspondía conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada era la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de estar amparado el solicitante de la inamovilidad establecida en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ERNESTO LUIS ARENAS PULGAR, asistido por el abogado Jorge Luis Garcés, contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 28 de septiembre de 2004, y en consecuencia se ordena a dicho Juzgado seguir conociendo de la presente solicitud.

Palabras clave

jurisdiccioncalificacion de despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caidosadministracion publicaley organica del trabajo

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