Sentencia N° 2782 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02782, Exp. 2005-1416, 10/05/2005
Expediente2005-1416
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcón, respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ricardo Hischnjakow Astudillo contra PDV Marina, S.A. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Administración Pública conocer del caso. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, ya que no se evidenció la existencia de una causal de inamovilidad que justificara la intervención de la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, se revocó la decisión del juzgado de origen y se ordenó continuar con el conocimiento del caso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la competencia del Poder Judicial en este tipo de solicitudes laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En este orden de ideas, es de señalar que en el caso de autos ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. Ahora bien, el presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en virtud de la decisión que dictara en fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano al que le correspondía conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada era la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de estar amparado el solicitante de la inamovilidad establecida en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas, aprecia la Sala que la parte accionante narró en su escrito libelar, que desde el 11 de enero de 1999 comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., desempeñándose como “Segundo Oficial de Máquina, en el Buque Tanque ‘PILÍN LEÓN’”, devengando como último salario la cantidad de cinco millones seiscientos mil bolívares (Bs. 5.600.000,00), hasta el 8 de enero de 2003, alegando en relación a ello, que no incurrió en ninguna de las faltas establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, para ser despedido. Asimismo, invocó lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Hidrocarburos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RICARDO HISCHNJAKOW ASTUDILLO, representado por los abogados Nelson Darío Medina Contreras y Víctor Smith Villacencio, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 6 de octubre de 2004, y en consecuencia se ordena a dicho Juzgado seguir conociendo de la presente solicitud.

Palabras clave

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