La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la contribuyente INTESA, S.A., anulando la Resolución N° 669 del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) que imponía una obligación tributaria. La sentencia se basa en la interpretación de que las utilidades no deben incluirse en la base imponible para el cálculo de la contribución del 2% establecida por la Ley del INCE. Se confirma la nulidad de la obligación tributaria principal y, por ende, de las obligaciones accesorias como multas e intereses compensatorios.
Extracto de la motiva
En virtud de que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE configura la contravención establecida en los artículos 98 del Código Orgánico Tributario de 1982, 99 del Código Orgánico Tributario de 1992 y 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 (vigentes para los períodos revisados), por la omisión del pago de los aportes a que el contribuyente está obligado en el período gravado, constituyendo este incumplimiento una disminución ilegítima de los ingresos tributarios en detrimento de este Instituto y de los fines que el mismo persigue, esta gerencia resuelve imponer una multa de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados en concordancia con los artículos 85 del Código Orgánico Tributario de 1982 y 1994 y 1986 y 1992 (vigentes para los períodos revisados) según las agravantes 3 y 4 y atenuantes 2 y 5, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 77.279.241,00) equivalente al 105% del monto del tributo omitido por la empresa, sin perjuicio de la obligación que tiene de pagar la deuda discriminada en el capítulo II cuyo monto asciende a la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 89.825.397,00).
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente INTESA, INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A., por lo tanto, se anula la Resolución N° 669 emitida el 17 de julio de 1998 por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).