Sentencia N° 278 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00278, Exp. 2013-0084, 10/03/2016
Expediente2013-0084
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentado por Edien Daniel Méndez Orozco contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. El Juzgado Décimo Séptimo había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que el demandante no estaba protegido por dicha inamovilidad al momento de su despido, ya que su contrato había vencido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2013 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Edien Daniel Méndez Orozco, por haber estado amparado para el momento de su despido, por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial número 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos o protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos o despedidas, desmejorados o desmejoradas, ni trasladados o trasladadas; a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano EDIEN DANIEL MÉNDEZ OROZCO contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.). En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de enero de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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