La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción relacionado con la homologación de una transacción laboral extrajudicial entre Alexis Enríque Navarrete Pérez y la empresa Nueva Abanca Mañón 2024, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la homologación de transacciones extrajudiciales, las cuales deben ser homologadas por las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior Noveno que había declarado inadmisible la solicitud de homologación.
Extracto de la motiva
En primer lugar, se advierte que el ejercicio del presente “recurso de hecho” se produjo en el marco de la negatoria del recurso de regulación de jurisdicción por parte del Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por cuanto -a su entender- el fallo objeto de la regulación de jurisdicción no contiene pronunciamiento que resuelva la jurisdicción. No obstante lo anterior, advierte esta Sala que el referido Juzgado no debió negar el recurso de regulación de jurisdicción de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, siendo que debió remitir inmediatamente el expediente a esta Sala para conocer de la regulación de jurisdicción planteada el día 10 de junio de 2013 por la representación judicial de la sociedad mercantil Nueva Abanca Mañón 2024, C.A. Así se establece.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 10 de junio de 2013, por la abogada Omaira Bendjoya García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.591, actuando en representación judicial de la empresa Nueva Abanca Mañón 2024, C.A., 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “homologación” de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano ALEXIS ENRÍQUE NAVARRETE PÉREZ y la empresa NUEVA ABANCA MAÑÓN 2024, C.A., 3.- Se REVOCA la decisión de fecha 4 de junio del 2013, por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
regulación de jurisdicciónhomologacióntransacción laboralPoder JudicialInspectorías del Trabajo