Sentencia N° 277 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00277, Exp. 2011-0013, 02/03/2011
Expediente2011-0013
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre Pepsico Alimentos S.C.A. y Ángel Jesús Tirado Piña. La decisión se basa en la interpretación del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece que la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la sentencia del Tribunal Trigésimo Quinto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la administración pública es la competente para conocer de estas solicitudes.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la interpretación del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece los requisitos para la homologación de transacciones laborales. Se destaca que la administración pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, es la facultada para conocer y tramitar las solicitudes de homologación, dado que estas áreas son especialmente sensibles y requieren protección estatal. La Sala concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar la transacción en cuestión, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos S.C.A. y el ciudadano Ángel Jesús Tirado Piña. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, la cual fue dictada el 16 de diciembre de 2010, por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralPepsicotrabajo

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