La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Alfredo Alexander Vargas Martínez contra Induservi, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, dado que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo son ejecutables y deben ser cumplidos por la administración.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso bajo análisis el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda incoada por el ciudadano Alfredo Alexander Vargas Martínez, señalando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, conocer de la solicitud efectuada. Ahora bien, se desprende del escrito de demanda que la parte accionante pretende la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 0068 de fecha 19 de marzo de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el accionante contra la sociedad mercantil Induservi, C.A. Al respecto, debe esta Sala reiterar su criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad (Ver sentencia de esta Sala Nº 01958 de fecha 2 de agosto de 2006, y sentencia de la Sala Constitucional Nº 3569 del 6 de diciembre de 2005), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece: “Artículo 8°- Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido …”. Es por tal razón, por lo que las referidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ALFREDO ALEXANDER VARGAS MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A. En consecuencia, SE REVOCA la decisión consultada de fecha 22 de noviembre de 2007 mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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