TSJ/SPA, Sent. N° 00276, Exp. 2018-0705, 29/05/2019
Expediente2018-0705
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-05-28
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Resulta oportuno comenzar el análisis de la presente controversia, citando el contenido del artículo 4 de la Ley de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1.081 de fecha 23 de enero de 1967 -aplicable al caso concreto por no contrariar los postulados previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999-, el cual dispone: “Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso (…)”. (Resaltado de esta Superioridad). De la disposición transcrita se evidencia la obligatoriedad de la asistencia o representación de un abogado o de una abogada, para que las partes puedan actuar en juicio y además, pone de manifiesto que dicha actuación debe constar en documento poder mediante el cual se otorgue la facultad a esos o esas profesionales del derecho para defender los intereses de su mandante válidamente en un proceso judicial. (Vid., decisiones de esta Sala números 00506, 01437 y 00095, del 10 de mayo y 15 de diciembre de 2016 y 16 de febrero de 2017, casos: Representaciones Tambi, C.A.; Zurich Seguros, C.A. y Stanhome Panamericana, C.A., respectivamente). En este orden de ideas, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, dispone lo siguiente: “Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 2. La falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”. (Destacado, negritas y resaltados de esta Sala). Las previsiones contenidas en la norma examinada, constituyen exigencias legales para la interposición del recurso contencioso tributario, que tal y como lo ha sostenido esta Sala Político-Administrativa, no contravienen el espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando en su artículo 26 establece el alcance del derecho a acceder a las instancias judiciales, para obtener de ellas una protección cautelar o anticipada y obtener, luego del proceso, una sentencia basada en derecho. (Vid., entre otras, sentencia de esta Alzada número 00901 del 23 de julio de 2015, caso: BTP Distribuciones, S.A.). Bajo tales premisas, esta Máxima Instancia aprecia que los y las accionantes al momento de la interposición del recurso contencioso tributario, deben tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis; pues de configurarse alguna de las causales dispuestas en esa norma, traería como consecuencia inexorable la declaratoria de inadmisibilidad del mencionado recurso. Al ser así, resulta claro que a la persona a quien se le atribuya la representación judicial debe necesariamente acreditarla. En este sentido, deberá consignar el respectivo documento poder (instrumento público o auténtico), otorgado ante una autoridad legalmente reconocida para dar fe pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil. Así, surge, en cuanto a la interposición de cualquier acción por parte de quien señale ser apoderado o apoderada judicial, el deber inexorable de comprobar en forma fehaciente la identificación del documento poder que le fue otorgado, y su consignación en original o en copia certificada, en aras de la seguridad jurídica que debe prevalecer en todo proceso. (Vid., sentencia de esta Sala número 1125 del 2 de agosto de 2012, caso: Cervecería Polar, C.A.). Por consiguiente, los jueces y juezas están en la obligación de verificar en cada caso concreto, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario.