La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Patricia María Urdaneta de González, confirmando la nulidad del Acta de Reconocimiento-Alcance y el Acta de Comiso emitidas por la Aduana Principal de Maracaibo. La decisión se basa en que la demandante cumplió con los requisitos establecidos en la normativa para la importación de su vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros, demostrando su permanencia en el exterior por más de un año y la propiedad del vehículo. La sentencia ordena la entrega del automóvil, previo pago del impuesto de importación correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe en determinar si en el ingreso al país del vehículo de marras se incumplió alguna condición de las exigidas por el Régimen Especial de Equipaje de Pasajeros, como lo afirma Administración Aduanera y Tributaria en los actos impugnados, que originó la aplicación de la pena de comiso, o si por el contrario, el accionante acreditó suficientemente el cumplimiento de tales condiciones para demostrar que le asiste el derecho de ingresar el vehículo al país amparado en régimen aduanero especial declarado. Para precisar lo indicado, es pertinente entrar a conocer las condiciones que deben cumplirse a los efectos del régimen de equipaje de pasajeros previstos en el artículo 1 de la Resolución Nº 924, de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en Gaceta Oficial Nro. 34.790 del 03 de noviembre de 1991, que es la que aplica al presente caso: De la norma supra transcrita, se colige que para la nacionalización de vehículos importados mediante el régimen de equipaje de pasajeros, entendido éste -conforme la legislación aduanera- como el conjunto de efectos de uso o consumo personal que traiga el viajero al arribar al país en el caso de equipaje acompañado o que llegue con anterioridad o posterioridad al pasajero en el caso de equipaje no acompañado, como es el caso que nos ocupa, se debe cumplir con una serie de condiciones, entre las cuales se encuentra que el vehículo debe ser de uso personal del pasajero, debidamente amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo, demostrar la permanencia mínima en el extranjero y que tales condiciones sean certificadas por la autoridad consular venezolana.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…) en contra del Acta de Reconocimiento-Alcance distinguida con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2013/C-5113 y el Acta de Comiso identificada con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2013/C-5113 (…) este Juzgado declara: 1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana PATRICIA MARÍA URDANETA DE GONZÁLEZ, (…) y consecuencialmente la NULIDAD ABSOLUTA, por estar incurso en los vicios denunciados. 2. Se ordena a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, la entrega de la camioneta antes descrita, previo el pago del impuesto de importación que correspondiera por el valor del vehículo. 3- NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra la República (…)