Sentencia N° 276 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00276, Exp. 2012-0841, 20/02/2014
Expediente2012-0841
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por María Auxiliadora Vega Barón contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su recurso de nulidad. La apelante impugnaba un acto administrativo del Consejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes que modificó una sanción disciplinaria de suspensión sin goce de sueldo por un año a tres años, argumentando que la negativa de prórroga de su beca era ilegal y que no se justificó su reincorporación a las labores docentes. La Sala consideró que la decisión del Consejo de Apelaciones se basó en la falta de reincorporación de la profesora a sus labores académicas y que la negativa de la prórroga de la beca era discrecional, por lo que no se configuraba el vicio de falso supuesto de hecho ni la desviación de poder. Se concluyó que la Universidad actuó conforme a derecho al aplicar la sanción, confirmando así el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa Accidental observa que el acto impugnado está firmado sólo por dos (2) de los tres (3) miembros integrantes del Consejo de Apelaciones, haciéndose la salvedad en la propia providencia recurrida, de que el miembro faltante participó en los debates y la elaboración de la decisión; ahora bien, conteste con el tribunal remitente, adopta esta Alzada en esta oportunidad la teoría de los “vicios intrascendentes”, según la cual no tienen relevancia invalidante las irregularidades, infracciones o vulneraciones leves en las formas de los actos administrativos, que no causen daño o indefensión. En efecto, que no consten en el acto administrativo emanado del Consejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes la totalidad de las firmas autógrafas de los funcionarios que lo suscriben, como prescribe el aparte único del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no causó indefensión grave a la recurrente, quien haciendo uso de los recursos legalmente establecidos, ejerció oportuna y eficazmente su derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA VEGA BARÓN, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2012-0875, de fecha 14 de mayo de 2012, que declaró sin lugar el recurso interpuesto contra el acto administrativo s/n, del 5 de octubre de 2005, dictado por el CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, que decidió el recurso de apelación ejercido contra la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de sueldo por el lapso de un (1) año, que le impusiera el Consejo de Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad de Los Andes el 10 de noviembre de 2004, acordando en su lugar la suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo por el lapso de tres (3) años. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo, en los términos expuestos en la presente decisión y queda firme el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

recurso de nulidadsanción disciplinariaUniversidad de Los Andesbecasuspensión

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