Sentencia N° 276 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00276, Exp. 2011-0008, 02/03/2011
Expediente2011-0008
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de una sentencia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La ciudadana Clarys María Aguilera Brito había solicitado el reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedida, alegando que su despido era injustificado y que estaba amparada por la inamovilidad laboral especial. El juzgado de origen remitió el caso a la Sala para consulta, considerando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de diciembre de 2010, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, al considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba -presuntamente- amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley dispone en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de '[l]as solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'. Sin embargo, debe también precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que necesitan de la calificación previa por el órgano administrativo para ser despedidos figuran: a) la mujer en estado de gravidez (artículo 384), b) los que gocen de fuero sindical (artículo 449), c) los que tengan suspendida su relación laboral (artículo 96), y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas (artículo 520). Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren (artículos 13 y 22 eiusdem). Respecto de la última de las situaciones antes señaladas, se observa que mediante Decreto Presidencial Nº 7.154 del 23 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334 de fecha 23 de diciembre de 2009, se prorrogó desde el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Presidencial Nº 6.603 del 29 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.090 del 2 de enero de 2009.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana CLARYS MARÍA AGUILERA BRITO, antes identificada, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 1° de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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