La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Adriana Bracho González contra la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la relación laboral se encontraba suspendida por causa de fuerza mayor al momento del despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido, observa lo siguiente: En el presente caso, el Juzgado Cuarto de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el apoderado judicial de la ciudadana Adriana Bracho González, bajo el argumento de que al momento del producirse el despido se le había impedido en reiteradas oportunidades su ingreso a las instalaciones de PEQUIVEN. De las actas procesales que conforman el expediente, cabe traer a colación el escrito de promoción de pruebas de la actora donde ésta indica lo siguiente: '… Promuevo marcado “C”, (…) ‘Prueba de Inspección Judicial efectuada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área (sic) Metropolitana de Caracas, por solicitud de trabajadores de PEQUIVEN, en fecha 15 de enero de 2003’, (…) donde se dejó constancia circunstanciada de los hechos y circunstancias que se indican en los particulares siguientes: '… Segundo: El Tribunal deja constancia que en su presencia algunos de los trabajadores identificados con el carnet de Pequiven, entre los cuales se encuentran los solicitantes, no se les permitió el acceso a las instalaciones de Pequiven a través de los torniquetes electrónicos. (…)'. En este sentido, aprecia la Sala que lo alegado por la parte accionante pone de manifiesto que para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida por causa de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el artículo 94 literal h) de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: 'Artículo 94: Serán causas de suspensión: (…omissis…) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. (…omisis…) Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión.' Así, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si la accionante, efectivamente, estaba amparada por la causal de suspensión de la relación laboral alegada, y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana ADRIANA BRACHO GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 11 de octubre de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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