Sentencia N° 2755 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02755, Exp. 2006-1709, 30/11/2006
Expediente2006-1709
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de dicha solicitud, ya que corresponde a las Inspectorías del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

(…) Ciertamente, la parte demandante en la Audiencia de Juicio, invocó en su favor la suspensión de la relación laboral (artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo), por fuerza mayor (artículo 94 literal h eiusdem), razón por la cual resulta evidente, que corresponda el conocimiento de la (sic) dicha solicitud a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo en el referido artículo 96, en concordancia con los artículos 449 y 454 eiusdem. Este sentenciador considera que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente acción con motivo de Calificación de Despido por corresponderle a la Administración Pública por órganos de las Inspectorías del Trabajo, específicamente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas (…)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MARÍA DE LA CONCEPCIÓN BARRIOS MERMEJO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectorías del Trabajofuerza mayorcalificación de despido

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