La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, que declaró la falta de jurisdicción del órgano jurisdiccional frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Wilfredo Antonio Rodríguez Barraza contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas decidir sobre la calificación del despido, dado que el trabajador alegó inamovilidad por fuerza mayor en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
(…)Debido, entonces, a que la demandada reconoce el despido del trabajador como causa de finalización de la relación de trabajo que los unía y que el despido ocurrió por su inasistencia a su puesto de trabajo, y que reconoce que tal inasistencia se debió a un hecho de Fuerza Mayor, es por lo que este Juzgador considera que la demandada acepta la existencia de una causa de inamovilidad para el momento en que ocurre el despido y como consecuencia de ello, el Poder Judicial no tiene jurisdicción en el presente caso para dirimir este conflicto, siendo el llamado a resolver el Poder Ejecutivo, por órgano de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas(…)
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ BARRAZA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se confirma la decisión consultada de fecha 20 de octubre de 2006.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidadreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajofuerza mayor