La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Monagas, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por César Jesús Herrera Castillo contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud, dado que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical.
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que los trabajadores con fuero sindical no pueden ser despedidos sin la autorización del Inspector del Trabajo. En consecuencia, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando la decisión del tribunal remitente.
Finalmente, la Sala advirtió sobre la impropiedad de las acciones del demandante al acudir simultáneamente a la jurisdicción judicial y administrativa, indicando que debió esperar la decisión de la Inspectoría del Trabajo antes de recurrir al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 22 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano César Jesús Herrera Castillo, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que dicho ciudadano acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, alegando en esa sede administrativa que gozaba de la inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). En tal sentido, observa:
En el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 26 de diciembre de 1990 ingresó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil Lagoven, S.A., (hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A.), hasta el 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedido injustificadamente -según alega- del cargo de “INGENIERO DE YACIMIENTOS, adscrito a la Gerencia del Distrito San Tomé de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente (folio 23), se observa, adicionalmente, que el hoy accionante en fecha 7 de julio de 2003, acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano CÉSAR JESÚS HERRERA CASTILLO, asistido por el abogado Carlos Lunar Solé., previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 22 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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