Sentencia N° 2750 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02750, Exp. 2006-1668, 30/11/2006
Expediente2006-1668
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana María Elena Contreras Duque. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de dicha solicitud, confirmando la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 19 de octubre de 2006, que declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana María Elena Contreras Duque. Ahora bien, a fin de determinar si efectivamente corresponde a la Administración Pública el conocimiento de la solicitud incoada, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. No obstante, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podría disfrutar en un momento determinado un trabajador, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MARÍA ELENA CONTRERAS DUQUE, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 19 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajadorfuerza mayorinamovilidadLey Orgánica del Trabajo

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