La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jenny GORRIN. La Sala revocó la decisión del Juzgado Octavo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora no había demostrado estar amparada por la inamovilidad laboral. Se destacó la obligación del juez de proporcionar asistencia jurídica a los justiciables sin representación legal.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 05 y 06 del expediente) consta la decisión de fecha 20 de enero de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, en virtud de encontrarse la accionante –presuntamente- protegida por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de diciembre del mismo año, aplicable en razón del tiempo. Cabe destacar que a través del Decreto Presidencial antes referido, vigente para el momento del despido (22 de diciembre de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el referido Decreto, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana Jenny GORRIN, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIO EJECUTIVO GRAN CIUDAD R.L. Se REVOCA la sentencia de fecha 20 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, a los fines de que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.