Sentencia N° 275 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00275, Exp. 2011-1108, 28/03/2012
Expediente2011-1108
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez contra la sociedad mercantil Interbank, C.A. (ahora Banco Mercantil, C.A.). La decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar la intimación, fue confirmada. Se argumentó que el abogado no tenía derecho a cobrar honorarios a la entidad demandada debido a su relación con la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, que había sido contratada para la defensa legal de la entidad demandada.

Extracto de la motiva

En virtud de la tercería forzosa propuesta por la parte intimada Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) a la sociedad civil, Torres Plaz & Araujo con fundamento en los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y la intervención forzosa de los abogados Rodolfo Plaz y Leonardo Palacio Márquez, en virtud del ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera necesario pronunciarse al respecto en primer lugar. Que del escrito de fecha 12 de noviembre de 2001, en sus capítulos VII y VIII, se evidencia que la parte intimada solicita la intervención forzosa de la sociedad civil, Torres Plaz & Araujo y de los abogados Rodolfo Plaz y Leonardo Palacio Márquez, y que inicialmente mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de diciembre de 2001, fue admitida dicha solicitud y considerados como terceros forzosos. De lo cual, resulta oportuno hacer referencia a la Sentencia de la Sala Constitucional No. 955, de fecha 26 de Mayo del Año 2005, la cual establece textualmente lo siguiente: …omissis… No obstante, en virtud de los escritos consignados por los terceros en fecha 15 de marzo de 2002, en los cuales se oponen al llamamiento forzoso, donde los abogados Rodolfo Plaz y Leonardo Palacio Márquez señalaron que el llamamiento formulado por la parte intimada, carece de pretensión y por lo que desconocen el objeto perseguido, igualmente la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo se opuso a la intervención forzosa por cuanto consideró que no se cumplen los requisitos establecidos en los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: …omissis…

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, (…) declara SIN LUGAR la intimación de honorarios profesionales de abogado intentada por el ciudadano LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, (…) contra la sociedad mercantil “INTERBANK” C.A. ahora BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), (…) por honorarios profesionales en virtud de las actuaciones practicadas en el recurso contencioso tributario que cursa por ante este Tribunal Superior (…). …omissis… COSTAS PROCESALES (Criterio de la Juez) Se condena en costas, al 2% al intimante en virtud de la intimación de honorarios profesionales planteada, por cuanto resultó totalmente vencido en la presente incidencia, conforme lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados.”. (sic)

Palabras clave

tercería forzosahonorarios profesionalesintervención forzosasociedad civillegitimidadCódigo de Procedimiento Civilabogadosdecisión judicial

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