La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por María del Pilar Arriaga Aguirre contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la acción debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó estar amparada por inamovilidad laboral por su condición de miembro de un sindicato.
La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que los trabajadores con fuero sindical no pueden ser despedidos sin justa causa calificada por el Inspector del Trabajo. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, remitiendo el expediente a la Inspectoría del Trabajo para que determine la procedencia de la solicitud de la demandante.
Finalmente, se confirma la decisión del juzgado remitente, reafirmando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la calificación del despido y el reenganche solicitado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 20 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana María del Pilar Arriaga Aguirre, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, al advertir que dicha ciudadana alegó en su escrito de ampliación que se encontraba amparada de inamovilidad laboral por ser miembro de la Organización Sindical Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL).
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 15 de julio de 1981, ingresó a prestar servicios en la sociedad mercantil MENEVEN, S.A. (hoy PDVSA Petróleo, S.A.) hasta el 21 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedida injustificadamente – según alega – del cargo de “Gerente de Planificación y Control Maturín, adscrita a la Gerencia de Ingeniería y Proyectos de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”. Así las cosas, de la revisión del escrito de ampliación de la solicitud se observa que el apoderado judicial de la accionante alegó lo siguiente: “...Ciudadano Juez, el despido del cual fue objeto María del Pilar Arriaga Aguirre, es nulo de nulidad absoluta por mandato del Artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues, para el momento en que fue separada del cargo que ocupaba se encontraba amparado de Inamovilidad Laboral Absoluta, en virtud de ser integrante de la Organización Sindical “Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL)...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MARÍA DEL PILAR ARRIAGA AGUIRRE, asistida por el abogado Simón Amado González Y., previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 20 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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