La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio, que había declarado la falta de jurisdicción del órgano jurisdiccional frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido en casos donde se alegue suspensión de la relación laboral, como en el presente caso.
Se argumentó que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga al trabajador despedido el derecho de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, pero también establece que en ciertas situaciones, como la inamovilidad laboral, la calificación del despido debe ser realizada por la administración pública. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada por el demandante, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 30 de junio de 2006, que declaró la falta de jurisdicción del órgano jurisdiccional frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano SERGIO JACINTO BOZZETTO HERNÁNDEZ.
Ahora bien, a fin de determinar si efectivamente corresponde a la Administración Pública el conocimiento de la solicitud incoada, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
No obstante, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podría disfrutar en un momento determinado un trabajador, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano SERGIO JACINTO BOZZETTO HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 30 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la jurisdicción.