La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por José Jesús Salazar contra la empresa C.A., Plomería y Elect. Del Sol 15478, R.L. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción en virtud de que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el trabajador estaba amparado por un decreto de inamovilidad laboral al momento de su despido, lo que refuerza la decisión de que la calificación del despido debe ser realizada por el órgano administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 21 de junio de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al respecto esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, se evidenció de las actas del expediente, que el trabajador argumentó que devengaba un salario mensual de doscientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 255.386,25). En tal sentido, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS SALAZAR, contra la empresa “C.A., PLOMERÍA Y ELECT. DEL SOL 15478, R.L.”. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 26 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Noveno de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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