Sentencia N° 2735 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02735, Exp. 2005-5037, 30/11/2006
Expediente2005-5037
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por JHONATAN ENRIQUE OJEDA MARTUCCI. El juzgado de instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

El precitado juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano JHONATAN ENRIQUE OJEDA MARTUCCI, señalando que el presente caso debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo de Caracas, en virtud de que el solicitante, para el momento del despido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, al cual puede ocurrir el trabajador despedido, si considera que el despido no es justificado, caso en el cual, el juez de juicio ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Aparte de este régimen judicial, existe el administrativo en la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la inamovilidad laboral, caso en el cual la calificación del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo, que la decretará en los siguientes supuestos: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JHONATAN ENRIQUE OJEDA MARTUCCI, contra la sociedad mercantil GRUPO PROD & KHYM S.A. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos en el presente fallo la decisión de fecha 26 de mayo de 2005, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despidosalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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