Sentencia N° 2732 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02732, Exp. 2004-2796, 08/12/2004
Expediente2004-2796
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Carlos Miguel Matute Rangel contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de solicitudes, las cuales deben ser atendidas por la administración pública, específicamente la Inspectoría del Trabajo. La decisión se basa en la interpretación de las normas laborales, en particular los artículos 94, 96, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen las causales de suspensión de la relación laboral y el procedimiento a seguir en casos de despido. La Sala concluyó que, dado que el demandante alegó la suspensión de su relación laboral por fuerza mayor, corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar la validez de dicha alegación y pronunciarse sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen y se comunicó la decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 14 de octubre de 2004, la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante relató que en fecha 18 de febrero de 1981 comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil BARIVEN S.A., Filial de Petróleos de Venezuela S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de "SUBGERENTE" adscrito a la Gerencia Regional de Procura Paraguaná, hasta el 19 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario “LA MAÑANA”. Así mismo, indicó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en las literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitó la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. De tal modo, que conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y por remisión expresa del artículo 96 eiusdem, se infiere que el procedimiento a seguir para el despido de trabajadores que se encuentren suspendidos por alguna de las causales previstas en el artículo 94 de la citada Ley, es el contenido en los artículos 453 y siguientes de la Ley Orgánica que regula la materia, cuyo procedimiento es tramitado ante la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano CARLOS MIGUEL MATUTE RANGEL, ya identificado, asistido por el abogado Gustavo Guanipa, también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 14 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajosuspensiónadministración públicaInspectoría del Trabajo

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