La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Douglas Leicar Granadino contra Petrocedeño, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía competencia para conocer la solicitud debido a que el demandante se encontraba de reposo médico al momento del despido, lo que implicaba una suspensión de la relación laboral y, por ende, la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 13 de marzo de 2013, cursante a los folios 68 al 72 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Douglas Leicar Granadino, por estar presuntamente amparado por inamovilidad laboral, en virtud de que la relación de trabajo se encontraba suspendida para el momento en que se produjo el despido, toda vez que el accionante se encontraba de reposo médico.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS LEICAR GRANADINO contra la sociedad mercantil PETROCEDEÑO, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 13 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.