Sentencia N° 273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00273, Exp. 2013-0039, 13/03/2013
Expediente2013-0039
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta contra la sociedad Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA), debido a que esta se encuentra en un proceso de liquidación administrada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La Sala confirmó la decisión del juzgado consultante, que había declarado la falta de jurisdicción, y determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda contra PDVSA Petróleo, S.A., por lo que se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para que continúe el proceso respecto a esta última sociedad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos José Núñez, Ingrid Romero, Flor Palomo, Gustavo Campos, Fidel Quiñonez y Omar Hernández, al considerar que le corresponde a la Administración Pública, por órgano del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) el conocimiento del caso, por encontrarse una de las co-demandadas Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA) sometida al régimen especial de liquidación. Ello, en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ NÚÑEZ, INGRID ROMERO, FLOR PALOMO, GUSTAVO CAMPOS, FIDEL QUIÑONEZ y OMAR HERNÁNDEZ contra la sociedad de comercio PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 10 de diciembre de 2012, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por órgano del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), ente liquidador de la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA), en lo que respecta a la mencionada empresa, por las razones expuestas en el presente fallo. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ NÚÑEZ, INGRID ROMERO, FLOR PALOMO, GUSTAVO CAMPOS, FIDEL QUIÑONEZ y OMAR HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al tribunal a quo, a los fines de la causa siga su curso con relación a esta última sociedad de comercio.

Palabras clave

jurisdicciónFOGADEliquidaciónprestaciones sociales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca