La sentencia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por H.L. Boulton & CO, S.A. contra la inadmisibilidad del recurso jerárquico emitido por el INCE. Se argumenta que la inclusión de las utilidades en la base imponible para el cálculo del 2% es improcedente, ya que las utilidades no deben ser consideradas como parte de los sueldos y salarios. La Sala concluye que el acto administrativo impugnado incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho, lo que lleva a declarar la nulidad de la resolución del INCE y la improcedencia de la multa impuesta.
Extracto de la motiva
La recurrente es del criterio que el INCE incurrió en falso supuesto al considerar gravable con la alícuota del 2% señalada en el ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley del INCE el pago de las utilidades, por considerarlas erróneamente como incluidas en la categoría de sueldo. Ahora bien, la base imponible de las contribuciones especiales exigidas por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), tienen su asidero legal en el Artículo 10 de la Ley que lo rige, cuyo texto señala: ‘El Instituto dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, las aportaciones siguientes: 1. Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados ni a las Municipalidades. 2. El medio por ciento de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados y aportadas por éstos. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del instituto, con la indicación de la procedencia.’ Conforme a la norma transcrita, se observa que el legislador en el texto de la Ley del Ince, estableció una contribución a cargo de patronos y de trabajadores, y cuyo sujeto activo es el propio Instituto; por lo que, interpreta el Tribunal que esta contribución parafiscal fue establecida en forma diferente según se trate de patronos o de trabajadores.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Eduardo Antonio López Campero, titular de la cédula de identidad No. 3.471.908, procediendo en su condición de Apoderado General de la empresa H.L. BOULTON & CO, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 210.100/168-663 del 17-09-2003, suscrita por el Presidente del INCE, que declaró la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada empresa contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 1.666 de fecha 27-11-2002, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, por monto total de Bs. 51.527.519,00 (Bs.F 51.527,51); y, en virtud de la presente decisión válida y sin efecto legal alguno. Conforme lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) al pago del diez por ciento (10%) del monto controvertido, por concepto de costas procesales.