DecisiónADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, contra el acto administrativo N° 3832, de fecha 01 de junio de 2005, dictado por la ciudadana Ministra del Trabajo, mediante el cual declaró extemporánea la “Apelación” ejercida contra la providencia administrativa N° 00003, de fecha 08 de octubre de 2003, dictada por la Inspectora del Trabajo en los Valles del Tuy. DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS contra un acto administrativo de la Ministra del Trabajo que declaró extemporánea una apelación. La Sala también declaró improcedente la acción de amparo constitucional presentada conjuntamente con el recurso de nulidad, argumentando que no se encontraron elementos que evidenciaran una violación directa a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En conclusión, al no encontrar la Sala la existencia de elementos de convicción que hagan surgir al menos la presunción de violación directa y flagrante a derechos constitucionales en el presente caso, resulta ajustado a derecho, declarar la improcedencia de la acción de amparo cautelar solicitada y así, finalmente se decide.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, contra el acto administrativo N° 3832, de fecha 01 de junio de 2005, dictado por la ciudadana Ministra del Trabajo, mediante el cual declaró extemporánea la “Apelación” ejercida contra la providencia administrativa N° 00003, de fecha 08 de octubre de 2003, dictada por la Inspectora del Trabajo en los Valles del Tuy. 2.- DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Palabras clave
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