Sentencia N° 273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00273, Exp. 2004-0186, 23/03/2004
Expediente2004-0186
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Epifanio Chirinos. La Sala determinó que el demandante gozaba de inamovilidad laboral, lo que obligaba a que la calificación del despido fuera tramitada ante la Inspectoría del Trabajo. Se destacó que el Ejecutivo Nacional había prorrogado la inamovilidad laboral especial, y que el trabajador, al momento de su despido, devengaba un salario inferior al establecido en el decreto, lo que lo protegía de despido sin justa causa. Por lo tanto, la Sala confirmó la decisión del juzgado de origen y ordenó remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia para su conocimiento y decisión. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a las partes involucradas, cumpliendo con los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 187 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.504 Extraordinario, de fecha 13 de agosto de 2002, la cual entró en vigencia respecto a la mayoría de su articulado el 13 de agosto de 2003 (artículo 194 eiusdem), consagra en iguales términos en que lo hacía el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento de calificación de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores, el cual, en virtud de la nueva normativa debe ser tramitado y sustanciado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considerase que el despido no estuviese fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido y ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, advierte la Sala que en la Ley Orgánica del Trabajo, se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano EPIFANIO CHIRINOS contra la sociedad mercantil CONTRATISTA COQUIVACOA C.A. En consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2004, y se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado.

Palabras clave

inamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del TrabajoInspectoría del Trabajoderechos laborales

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