Sentencia N° 273 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00273, Exp. 01-0920, 19/02/2002
Expediente01-0920
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la calificación de despido interpuesta por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA contra MIRIAM RAMÍREZ DE ÁLVAREZ. Se determinó que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandada gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical. La Sala confirmó el auto del Juzgado Primero que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, afirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso planteado en autos, sino que por el contrario la competencia para conocer corresponde a la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considerase que el despido no estuviese fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Ahora bien, en la referida Ley se establecen las situaciones que exigen la calificación previa del despido por parte de las Inspectorías del Trabajo en vista de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Así las cosas, constata esta Sala, tal y como lo apreció el a quo que en el presente caso, la ciudadana Miriam Ramírez de Álvarez, gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical toda vez que además de desempeñar el cargo de Directora Laboral de ese Instituto Autónomo, era Secretaria General del Sindicato de empleados de la Corporación Venezolana de Guayana (SINEP), organización sindical que consignó un pliego de peticiones y un proyecto de Convención Colectiva para ser discutidos con su patrono. Siendo ello así, al gozar la trabajadora de la protección especial de inamovilidad laboral en virtud del fuero legal, ciertamente, tal y como lo apreció el a quo el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), representada judicialmente por el abogado Jesús Ramón Torres Pertuz, contra la ciudadana MIRIAM RAMÍREZ DE ÁLVAREZ. En consecuencia, se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccioncalificacion de despidoinamovilidad laboralfuero sindicalInspectoría del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo