La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, que declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Carlos Matamoros González. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre dicha solicitud, la cual debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que se alegó la inamovilidad laboral del trabajador en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada el ciudadano CARLOS MATAMOROS GONZÁLEZ, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. Como punto previo, debe advertir esta Sala que corre inserto al expediente al folio 39, auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual fue negada la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra el acta de audiencia preliminar de fecha 30 de octubre de 2006, expresando que “(…) la Falta de Jurisdicción no tiene apelación (…), [sino] Consulta obligatoria motivo por el cual se remite la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia” (sic). Respecto a la declaratoria de negativa de la apelación del referido Juzgado, considera esta Sala necesario precisar que el recurso de apelación efectivamente no es el mecanismo adecuado para impugnar los pronunciamientos judiciales relativos a la jurisdicción, ya sea que el juez la afirme o la niegue. Sin embargo, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente en “Consulta obligatoria” a esta Sala, debiéndose aclarar que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, el único medio de impugnación de una decisión por la cual un Tribunal declare la falta de jurisdicción para conocer de una causa, es el recurso de regulación de jurisdicción. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano CARLOS MATAMOROS GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES PLASTIGÓMEZ, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 31 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo