Sentencia N° 2722 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02722, Exp. 2006-1720, 29/11/2006
Expediente2006-1720
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por LILIAN M. PRADA V. contra PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). La sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio, que declaró su falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala, indicando que la calificación del despido debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente. Se argumentó que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga al trabajador despedido el derecho de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pero en este caso, la solicitud de calificación de despido debía ser evaluada por la Administración Pública. La Sala destacó que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las que se requiere la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo, lo que aplica en este caso. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, confirmando así la decisión del Juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana LILIAN M. PRADA V., señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana LILIAN M. PRADA V., contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 31 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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