Sentencia N° 2718 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02718, Exp. 2006-1697, 29/11/2006
Expediente2006-1697
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de LUZ NANCY RODRÍGUEZ contra PEQUIVEN. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, calificar el despido y no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana LUZ NANCY RODRÍGUEZ, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana LUZ NANCY RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 30 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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