Sentencia N° 2717 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02717, Exp. 2006-1690, 29/11/2006
Expediente2006-1690
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por JOSÉ DE JESÚS RIVERO RANGEL contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer de este tipo de solicitudes cuando se alega la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que los trabajadores despedidos en ciertas condiciones, como la inamovilidad laboral, requieren la calificación previa del ente administrativo. En este caso, el juzgado remitente había declarado su falta de jurisdicción al considerar que el despido del trabajador estaba relacionado con una situación de fuerza mayor. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada, y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 17 de octubre de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS RIVERO RANGEL, por considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, en virtud de haberse alegado la suspensión de la relación laboral. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS RIVERO RANGEL, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralfuerza mayorsalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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