La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS contra PDVSA PETROLEO, S.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, argumentando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de solicitudes, las cuales deben ser conocidas por la administración pública, específicamente por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 14 de octubre de 2004, la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante relató que en fecha 3 de agosto de 1987, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de 'ABOGADO' adscrito al Centro Refinador Paraguaná, hasta el 28 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario 'MEDANO'. Así mismo, indicó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenida literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitó calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. En su escrito de solicitud, el actor alegó lo siguiente: '...Por otro lado, Ciudadano (a) Juez, las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná han sido militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas, así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la Industria Petrolera, con armas o sin ellas, ejerciendo actos de presión o coacción sobre los verdaderos trabajadores de la Industria Petrolera Venezolana...'.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS, ya identificado, asistido por la abogada Aixira Coromoto Alvarez González, también identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 14 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
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