Sentencia N° 2712 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02712, Exp. 1998-15335, 29/11/2006
Expediente1998-15335
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de perención del recurso de nulidad interpuesto por Freddy Malpica Pérez contra el Decreto Presidencial N° 3.026. La Sala constató que había transcurrido más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a declarar la perención de la instancia, extinguiendo el proceso. Además, se revocó la suspensión de efectos del acto recurrido, acordada anteriormente por la Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de perención formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia. Advierte la Sala que la perención de la instancia es un modo de terminación del proceso que no produce cosa juzgada material, es consecuencia de la inactividad de las partes, cuyo propósito es evitar que los procesos se perpetúen, pese a la falta de interés de los sujetos que forman parte de la relación procesal, hasta la procura de la respectiva decisión de los órganos de administración de justicia. Esta institución procesal opera cuando la inactividad procesal se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (décimo quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Advierte la Sala que, pese a la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la ley aplicable a los fines de determinar la procedencia de la perención de la instancia es la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”, pues los actos de procedimiento se produjeron bajo su vigencia.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Por tanto, se revoca la suspensión de efectos del acto recurrido acordada por esta Sala en fecha 17 de diciembre de 1998. Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidaddecreto presidencialuniversidadsuspensión de efectosinactividad procesalcontencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca