Sentencia N° 2712 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02712, Exp. 2004-2695, 08/12/2004
Expediente2004-2695
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Paula del Carmen Guerrero de García contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso, ya que corresponde a la administración pública el conocimiento de la causa, dado que la demandante alegó que su despido se produjo en un contexto de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas laborales, específicamente los artículos 94, 102, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen las causales de suspensión de la relación laboral y el procedimiento a seguir para el despido de trabajadores en tales circunstancias. La Sala concluyó que la Inspectoría del Trabajo es la autoridad competente para decidir sobre la solicitud de calificación de despido y el reenganche de la demandante. Finalmente, se confirma la decisión del juzgado remitente, declarándose que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada, y se ordena remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante relató que en fecha 31 de octubre de 1984, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil BARIVEN S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de "ANALISTA DE PROCURA" adscrito al Centro Refinador Paraguaná, hasta el 28 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario “MEDANO”. Así mismo, indicó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitó la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. En su escrito de solicitud, la actora alegó lo siguiente: “...Por otro lado, Ciudadano (a) Juez, las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná han sido militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas, así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la Industria Petrolera, con armas o sin ellas, ejerciendo actos de presión o coacción sobre los verdaderos trabajadores de la Industria Petrolera Venezolana...”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana PAULA DEL CARMEN GUERRERO DE GARCIA, ya identificada, asistida por la abogada Aixira Coromoto Alvarez González, también identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 14 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajosuspensión laboralfuerza mayoradministración pública

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