Sentencia N° 2711 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02711, Exp. 2006-1706, 29/11/2006
Expediente2006-1706
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Carlos Arturo Jurado Pérez contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia fue confirmada, indicando que la calificación del despido debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el caso involucra la posible suspensión de la relación laboral por fuerza mayor. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el procedimiento para la calificación de despido, y en el artículo 94 de la misma ley, que menciona las causas de suspensión de la relación laboral. Se destacó que ciertos trabajadores, como aquellos con fuero sindical o en estado de gravidez, requieren la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada, confirmando así la decisión del tribunal de origen y ordenando la devolución del expediente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el presente caso el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el aludido Juez, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el órgano administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano CARLOS ARTURO JURADO PÉREZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). Se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 23 de octubre de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosfuerza mayorLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajocalificación de despido

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