La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, decidir sobre la materia. La Sala revocó la decisión del a quo que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, no obstante se observa que en el caso de autos el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2006, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que debe tramitarse ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, por cuanto es a esta última a la que le corresponde determinar si la relación de trabajo en el presente caso estaba suspendida y, por ende, concluir si la parte accionante gozaba de inamovilidad. Igualmente, se observa que en el presente asunto el referido Juzgado previamente había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del mismo por fallo dictado el 14 de octubre de 2005, decisión ésta que fue consultada ante esta Sala, de conformidad con el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, lo cual motivó la sentencia Nro. 6300 de fecha 22 de noviembre de 2005, publicada el 23 del mismo mes y año.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca la decisión dictada por el a quo en fecha 30 de junio de 2006, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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