La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Oscar Elías Petit contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo fue confirmada, argumentando que la Inspectoría del Trabajo es la competente para resolver el conflicto debido a la alegación de fuerza mayor en el despido del trabajador.
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen las condiciones bajo las cuales un trabajador puede ser despedido durante la suspensión de la relación laboral. Se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, decidir sobre la calificación del despido y el reenganche.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se publicó la sentencia, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 20 de octubre de 2006, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada.
Al respecto, observa esta Sala que los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen lo siguiente: "Artículo 94. Serán causas de suspensión: (...) h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores". "Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión".
De las normas supra transcritas, se evidencia que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre afectado por la suspensión de la relación de trabajo, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos, según el caso.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano OSCAR ELÍAS PETIT, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 20 de octubre de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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