La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ángel Alberto Rovaina Gamero contra el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). La decisión se fundamentó en que el actor alegó estar de reposo médico al momento de su despido, lo que implica la aplicación de normas laborales específicas sobre inamovilidad y suspensión de la relación laboral.
La Sala destacó que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, el despido de un trabajador en situación de inamovilidad requiere la autorización del Inspector del Trabajo. En este sentido, se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido y verificar si el trabajador estaba efectivamente amparado por la inamovilidad laboral.
Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, y se ordenó la devolución del expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada el 12 de julio de 2006 por el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la acción incoada por el ciudadano Ángel Alberto Rovaina Gamero contra el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). La referida decisión tuvo como fundamento que el actor invocó la causal de inamovilidad laboral relativa a la suspensión de la relación del trabajo, concretamente, que se encontraba de reposo médico al tiempo de su despido.
Al respecto, esta Sala observa que efectivamente el trabajador Ángel Alberto Rovaina Gamero en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, argumentó que se encontraba de reposo médico al momento de su despido; por tal razón se impone aludir a los artículos 94, 96 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que respectivamente establecen: "Artículo 94. Serán causas de suspensión: a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente; b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo; (…)".
De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre afectado por la suspensión de la relación laboral, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo antes transcritos, según el caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO ROVAINA GAMERO contra el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES). En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la decisión consultada de fecha 12 de julio de 2006, mediante la cual el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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