Sentencia N° 270 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00270, Exp. 2013-0227, 24/03/2015
Expediente2013-0227
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónHOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, queda FIRME el fallo recurrido.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada. Se constató que el abogado de la parte demandada tenía la potestad para desistir del recurso, lo que fue homologado por la Sala. En consecuencia, se declaró firme el fallo recurrido y se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

En el presente caso, en fecha 12 de diciembre de 2012, el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 13 de diciembre de 2012 contestó la demanda. Por otra parte, mediante diligencia del 14 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demanda interpuso el recurso de regulación de jurisdicción contra la decisión del 12 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. El mencionado Juzgado en fecha 15 de enero de 2013 ordenó la remisión del expediente a esta Sala en 'consulta obligatoria', siendo un error haber enviado el expediente en consulta, ya que el referido Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción y en los casos en que se afirma la jurisdicción, ha sido pacífico y reiterado el criterio de esta Máxima Instancia que dichos fallos no son objeto de la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, y siendo que la parte demandada presentó el recurso de regulación de jurisdicción, debería pasar esta Sala a analizar el referido recurso. Sin embargo, visto que por diligencia del 26 de noviembre de 2014 el demandado desistió del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 14 de diciembre de 2012, esta Sala pasará a pronunciarse sobre el desistimiento planteado.

Dispositiva

HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, queda FIRME el fallo recurrido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

Palabras clave

desistimientoregulación de jurisdicciónsentencia firme

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