La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Milagros de Jesús Teresen contra el Municipio Piar del Estado Monagas. La Sala determinó que el conocimiento del asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta, de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: El fallo consultado, dictado en fecha 18 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba (presuntamente) amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MILAGROS DE JESÚS TERESEN, asistida del abogado José Manuel Rojas, en fecha 13 de octubre de 2009, contra el Municipio Piar del Estado Monagas. En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia sometida a consulta, dictada el 18 de enero de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.