La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Monagas, que declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que los trabajadores estaban amparados por la inamovilidad laboral especial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en virtud de la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los ciudadanos Joan José Moreno Lara, Raúl Antonio Díaz, Yan Carlos Reina, Luis Alexander Tinoco Molina y David Antonio García Lattinez, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente los accionantes amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley, para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por los ciudadanos JOAN JOSÉ MORENO LARA, RAÚL ANTONIO DÍAZ, YAN CARLOS REINA, LUIS ALEXANDER TINOCO MOLINA y DAVID ANTONIO GARCÍA LATTINEZ, contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la decisión consultada de fecha 15 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral