Sentencia N° 270 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00270, Exp. 2004-0136, 23/03/2004
Expediente2004-0136
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en una demanda por cobro de bolívares interpuesta por un grupo de trabajadores contra la sociedad mercantil La Chacra C.A. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el asunto debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer de la causa, dado que se trata de una reclamación de pago de sumas adeudadas por la empresa a sus trabajadores, en virtud de la convención colectiva vigente.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece claramente los asuntos en los cuales son competentes para conocer y decidir los Tribunales del Trabajo. En este sentido los accionantes, actuando en su condición de trabajadores activos de la demandada, manifiestan que para el año 2002 se encontraba en vigencia la convención colectiva celebrada entre la demandada y la Asociación Nacional de Empleados (ANDE) del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 1º de julio de 1993, y que agrupa a sus representados, con lo cual alegan que la demandada está en mora en el pago de las utilidades correspondientes al año 2002, por lo que denuncian la violación de las Cláusulas 5 y 31 de la convención colectiva y los artículo 509 y 524 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la narración anterior, se observa claramente que la presente reclamación consiste en el pago de una suma de dinero, que por manifestación expresa de los accionantes, no se les ha cancelado y a la cual alegan tener derecho. En consecuencia, siendo la reclamación de índole pecuniaria contenida en una cláusula del contrato de trabajo, el cual a su vez es parte integral del contrato de trabajo de cada uno de los accionantes, se infiere claramente que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer de la presente causa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada María Victoria Valdivieso de Gámez, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALFREDO LESSMANN, ANGELA DE SILVA, MANUEL GONZALEZ, SANTIAGO FERNANDEZ, MIGUEL INOJOZA, LORENZO INOJOZA, ROBERTO INOJOZA e YRIS ROSALBA GONZALEZ, contra la sociedad mercantil LA CHACRA C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 11 de febrero de 2004, mediante la cual el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen a fin de que la causa siga su curso legal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndemandacobroconvención colectivatrabajadoresPoder JudicialLey Orgánica del Trabajoinspectoría del trabajo

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